viernes, 11 de marzo de 2011

EXCESO DE JORNADA CONVENIO METAL

La jornada laboral fijada en el Convenio de Industria Siderometalúrgica de Barcelona es de 1.750 horas de trabajo efectivo. El calendario acordado cuenta con 225 días de trabajo efectivo, es decir 1.800 horas.

El disfrute de este excedente de horas deberá solicitarse al Supervisor tal como se viene realizando actualmente, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

A)    El disfrute se realizará dividido en dos semestres, de tal manera que antes del 30 de junio deberá disfrutarse de 24 horas de excedente, y durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre se disfrutarán de 26 horas restantes de excedente.

B)     Como alternativa al disfrute del excedente de horas, la Empresa ofrece la posibilidad de abonar 62 euros como importe equivalente a 8 horas de exceso de jornada, que se harán efectivas en la nómina siguiente a recibir la comunicación del trabajador solicitando el abono. El trabajador decide cuantos días desea vender a la empresa.


C)    En todo caso, los trabajadores que no hayan disfrutado del excedente de jornada establecido para cada uno de los semestres, se procederá al abono automático de los 62 euros por día no disfrutado, durante los meses de julio y enero del año siguiente, dando por liquidado dicho exceso.


Para el personal que se encuentra adscrito al convenio de Transporte dispone de 3 días personales para el 2011.

Para solventar cualquier duda en relación al disfrute del exceso de jornada, no dudeis en poneros en contacto con los Delegados de CCOO o por mail: acciona.ccoo@gmail.com