Esta circular pretende ponernos en alerta ante la posición que mantienen algunas empresas, tras la suspensión temporal de la medida de encadenamientos de los contratos temporales legales (recogida en el artículo 15.5 del ET), y es la posición de encadenar los contratos de trabajo que han rebasado los límites legales o convencionales al amparo de la referida suspensión temporal, con lo que nos encontraríamos en una situación de contratos fraudulentos.
El RDL 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, incluye una serie de medidas que precarizan aun más el empleo, tanto porque debilitan la posición y los derechos de los trabajadores/as, además de seguir ahondando en un modelo económico más que fracasado, y así lo demuestra el hecho de que no se han superado las dificultades en que nos encontramos inmersos.
Las medidas aprobadas suponen un nuevo ataque al diálogo social, a la vez que una falta de respeto. Alguna de ellas han sido sustraídas de las negociaciones que se mantienen/mantenían en la Mesa de Empleo, concretamente la referida al nuevo tratamiento del FOGASA y, en especial, la relativa a la suspensión de la garantía de fijeza por encadenamiento de contratos.
Respecto a esta última medida y ante las interesadas interpretaciones que están realizando ciertas empresas acerca de la legalidad de encadenar contratos al margen de la causalidad y de la limitación en la duración de los mismos, la FI.CCOO .CAT debemos destacar que el criterio que mantienen es erróneo y que no se ajusta a la legislación vigente.
El RDL 10/2011, en su artículo 5, sólo establece la suspensión temporal durante un periodo de 2 años de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 15.5 del ET, que recoge la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores fijos a aquellos que en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales legales (recordemos que se establece para aquellos que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses).
El resto de apartados del artículo 15 del ET se mantienen invariables, es decir, las diferentes modalidades de contratación mantienen sus límites en cuanto a las causas y a la duración de las mismas. La causalidad se mantiene con carácter de temporalidad, en caso de prorrogarse el contrato de trabajo más allá de lo previsto/acordado se consideraría en fraude de ley y, en consecuencia, se transformaría en indefinido.
A título de ejemplo: el contrato más utilizado en nuestro sector es el de circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos (Art. 15 b del ET), que tiene una duración máxima de 6 meses.
En nuestros convenios de industria (tanto los provinciales como el autonómico), y por adhesión de las empresas a estos, la duración se amplía hasta 12 meses, que es la máxima establecida en esta modalidad.
En este supuesto, en caso de superarse el periodo de 12 meses, se presumirá por tiempo indefinido dicho contrato temporal, al encontrarse en fraude de ley el mismo.
En caso de duda y/o aclaración, puedes dirigirte a los delegados de CCOO en la planta, por mail: acciona.ccoo@gmail.com o a través de Facebook: ww.facebook.com/ccoo.accionafs