martes, 23 de abril de 2013

EXCESO JORNADA O DÍAS PERSONALES


El pasado viernes 19, tal y como informamos el  miércoles, se alcanzó el acuerdo de calendario laboral y exceso de jornada de 2013. Este es, en resumen, la gestión del mismo:

·       *   La plantilla se adapta al calendario del cliente NMISA con la posibilidad de trabajar 1.784 horas en 2013. Esto supondría la generación de un posible exceso de jornada anual máximo de hasta 34 horas.
·        *  La gestión del exceso de jornada es el siguiente: 24 horas de disfrute individual en las condiciones del calendario 2012, (petición por escrito, 6% por área, orden de petición, etc). En diciembre, las horas no disfrutadas pasarán, en positivo, a la bolsa de flexibilidad.
·       * Las otras 10 horas restantes, siempre que la bolsa de flexibilidad en diciembre sea igual o superior a 10 horas positivas, se podrán disfrutar durante el año 2014. Si la bolsa es inferior a 10 horas positivas, estas horas pasarán a la bolsa del trabajador.
·         * Se ha fijado un precio para las horas disfrutadas por exceso de jornada y que realmente no correspondan al trabajador por no haber superado las 1.750 horas de trabajo efectivo. En este caso, la empresa, en la nómina de diciembre, procederá al descuento de 8,03 euros por cada hora disfrutada por el trabajador y no generada. (Faltas injustificadas, PNR, no recuperar la flexibilidad, etc).
·        *  La empresa, a los trabajadores que en diciembre tengan bolsas de flexibilidad negativas y hayan disfrutado de los días, pasará a regularizarlas de la siguiente manera: Las bolsas negativas entre 1 y 24 horas, se recuperarán durante el primer trimestre de 2014. Las bolsas negativas superiores a 24, la empresa procederá a descontar 12 horas a 8,03 euros y proporcionará la recuperación de otras doce durante el primer trimestre de 2014.


Dada la complejidad del acuerdo, desde la Sección Sindical de CCOO os recomendamos la lectura del acuerdo completo de calendario 2013 y exceso de jornada del que disponéis de una copia aquí:



Desde la Sección Sindical de CCOO y como hacemos cada año, queremos hacer hincapié en la diferencia que hay entre los días personales, de los que no dispone como tal el convenio del metal, y los días de disfrute por exceso de jornada, situación que año a año se ha dado en nuestro centro de trabajo.

Los días personales son días que algunos convenios reconocen como días de permiso retribuido para que los trabajadores los empleen en cualquier asunto de su interés. Por ejemplo, el convenio del transporte, que en nuestro centro de trabajo emplea a unos 25 trabajadores, reconoce 3 días de libre disposición, retribuidos, a cada trabajador por asuntos propios. Estos días, una ve solicitados por el trabajador, no representan merma alguna en su salario y no dependen de la aceptación por parte de la empresa para su disfrute.

Por otro lado, en el convenio del metal, que en la actualidad emplea a 580 trabajadores en nuestro centro de trabajo, no se dispone de días personales retribuidos, aunque si reconoce la figura del permiso NO RETRIBUIDO por asuntos personales en su artículo 57.b "El trabajador puede disponer, con un preaviso de 7 días naturales, hasta 24 horas anuales de licencia sin sueldo para atender asuntos personales o familiares, manteniéndosele el alta en la seguridad social." Este permiso significa que el trabajador deja de percibir el salario a raón de 9,57 euros por hora no trabajada.

En su lugar, como ha sucedido en años anteriores, el personal que presta sus servicios en Acciona FS en la factoría Nissan, por adaptar su jornada anual de 1.750 horas de trabajo efectivo anual, ha dispuesto de "días de disfrute individual por exceso de jornada".

Estos días de disfrute por exceso de jornada se disponen por adaptar un calendario laboral superior en horas de trabajo efectivo al de aplicación a los trabajadores. Durante el 2011 y 2012 se dispusieron de 34 horas de disfrute por exceso de jornada por que al finalizar el año, y teniendo en cuenta el calendario laboral de Nissan de 1.784 horas, el trabajador excedía en 34 horas las horas máximas reconocidas por convenio.

Este derecho nace cuando se supera la jornada anual, en resumen, cuando un trabajador supera las 1.750 horas anuales, que por regla general llega el 20 de diciembre. A partir de que un trabajador realice 1750 horas de trabajo efectivo, el resto debe disfrutarse de descanso o cobrarse como hora extra. 

Cada año a sido posible el disfrute de ese exceso de jornada dado que los calendarios y los días de trabajo efectivo eran pactados de antemano. En 2013 se ha dado la situación en que el trabajo efectivo y la flexibilidad no correspondían a años naturales, ya que la flexibilidad abarca dos años.

Partiendo de la base de que una vez que se recupera las horas de flexibilidad se les reconoce la efectividad en el trabajo, la empresa no reconocía que existiera un exceso de jornada ya que las horas de flexibilidad se pueden recuperar o no, y por tanto no correspondería disfrute por exceso de jornada hasta que se recuperen los días de flexibilidad en marzo de 2014.