jueves, 28 de mayo de 2015

DESPIDOS POR ABSENTISMO EN ACCIONA

Durante la mañana de ayer se realizó la reunión prevista con la Empresa en relación a los 4 despidos por absentismo realizados la pasada semana.

En resumen, la Empresa mantiene su postura sobre los despidos, es más, nos plantea que está estudiando más casos para aplicar despidos. Aun así nos ofrece crear una comisión de absentismo para tratar el asunto y paralizar, de momento, los posibles despidos en estudio.

Desde CCOO le dejamos claro desde el principio que han aplicado mal el art 52.d (texto reproducido abajo) del Estatuto de los Trabajadores y que por lo tanto, es una exigencia que los despidos sean readmitidos para que participemos en una comisión de trabajo para reducir el absentismo, ya que no vamos a permitir que después de despedir improcedentemente a 4 trabajadores quieran hacernos responsables de algún despido más que ya tengan en mente, o pretendan chantajearnos con despedir a más gente si no aceptamos los despidos y participar en dicha comisión, donde ya tienen muy claro lo que quieren hacer.

Desde CCOO estamos convencidos de que los despidos han sido ejecutados, única y exclusivamente, para meter miedo a la plantilla, y lo que es peor… sin ningún motivo legal para hacerlos, ya que incumplen lo que marca la ley en este caso.

No podemos permitir que la empresa continué con este sistema de despidos poniendo como excusa el absentismo. Desde CCOO y desde el Comité de Empresa, pondremos todas las medidas necesarias para acabar con este sinsentido.

Durante la mañana de hoy, se reunirá el Comité de Empresa para responder a la Dirección de Acciona y el martes 2 sacaremos una nota informativa conjunta ampliando la información.


#NoDespidosAcciona #No52d

Artículo 52 Extinción del contrato por causas objetivas
El contrato podrá extinguirse:
  • d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

  • No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
    Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
    Letra d) del artículo 52 redactada por el número cinco del artículo 18 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 8 julio 2012