Durante la mañana de ayer se
realizó la reunión prevista con la Empresa en relación a los 4 despidos por
absentismo realizados la pasada semana.
En resumen, la Empresa mantiene
su postura sobre los despidos, es más, nos plantea que está estudiando más
casos para aplicar despidos. Aun así nos ofrece crear una comisión de
absentismo para tratar el asunto y paralizar, de momento, los posibles despidos
en estudio.
Desde CCOO le dejamos claro desde
el principio que han aplicado mal el art 52.d (texto reproducido abajo) del Estatuto de los Trabajadores
y que por lo tanto, es una exigencia que
los despidos sean readmitidos para que participemos en una comisión de trabajo
para reducir el absentismo, ya que no
vamos a permitir que después de despedir improcedentemente a 4 trabajadores
quieran hacernos responsables de algún despido más que ya tengan en mente, o pretendan chantajearnos con despedir a más gente si no aceptamos los despidos y participar en dicha comisión, donde ya tienen muy claro lo que quieren hacer.
Desde CCOO estamos convencidos de
que los despidos han sido ejecutados, única y exclusivamente, para meter miedo
a la plantilla, y lo que es peor… sin ningún motivo legal para hacerlos, ya que
incumplen lo que marca la ley en este caso.
No podemos permitir que la empresa continué con este sistema de
despidos poniendo como excusa el absentismo. Desde CCOO y desde el Comité
de Empresa, pondremos todas las medidas
necesarias para acabar con este sinsentido.
Durante la mañana de hoy, se reunirá el Comité
de Empresa para responder a la Dirección de Acciona y el martes 2 sacaremos una
nota informativa conjunta ampliando la información.
#NoDespidosAcciona #No52d
Artículo 52 Extinción del contrato por causas objetivas
El contrato podrá extinguirse:
- d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
- No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Letra d) del artículo 52 redactada por el número cinco del artículo 18 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 8 julio 2012